Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
Article 13Incapacidad temporal
Las empresas sometidas a este Convenio completarán a partir del primer día de baja las prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del salario convenio, en caso de accidente laboral y enfermedad profesional. Asimismo, en caso de enfermedad común, cuando ésta vaya seguida de hospitalización de la persona trabajadora afectada o por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que conlleve baja médica y mientras dure ésta, las empresas abonarán a la persona trabajadora las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe del 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja. En caso de baja por enfermedad común que no requiera hospitalización y accidente no laboral, las empresas abonarán a la persona trabajadora las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe del 100% en la 1.ª baja, hasta el 85% en la 2.ª baja, y el 75 % en la 3.ª y sucesivas bajas, computadas en el periodo de 12 meses. El complemento de IT previsto en el presente convenio colectivo devengará exclusivamente durante la vigencia del contrato de trabajo. A estos efectos, se entenderá que el contrato está vigente mientras no haya producido efectos jurídicos definitivos e irrevocables la relación laboral. El abono del complemento empresarial de IT cesará en la fecha en que la extinción del contrato despliegue sus efectos conforme a la legislación laboral vigente, y /o en su caso, a la resolución judicial que la declare. En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, las empresas abonaran complementariamente a la prestación de la seguridad social, las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que les correspondieran y la base de cotización, desde el primer día.