Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
Article 17Derechos sindicales
a) La empresa facultará a sus delegados/as de personal para que, con ocasión de negociar el Convenio colectivo de aplicación del sector, puedan asistir al mismo sin limitación de horas para la negociación.
b) Los delegados de personal o miembros del Comité de empresa de hasta 250 personas trabajadoras, en concepto de horas sindicales, dispondrán de veintiuna al mes.
c) Las empresas están obligadas a facilitar a los representantes de los trabajadores o sindicatos representativos del sector la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
d) Las empresas con más de cincuenta trabajadores/as proporcionarán a los delegados de personal, locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
e) Previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la central a que pertenezca, y lo transferirán a la misma.
f) Una copia íntegrade todos los contratos de trabajo, modificaciones, o prórrogas de los mismos, se entregará a los representantes de los trabajadores, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 37 de este convenio colectivo y la legalidad vigente.
g) Los miembros del comité podrán acumular en una bolsa sus horas sindicales, para ser utilizadas por cualquiera de los miembros que las necesites.
h) Quince días antes de la finalización del contrato, el empresario entregará al trabajador/a propuesta detallada de la liquidación correspondiente.
A petición de la persona trabajadora, los finiquitos deberán contener la firma de un representante sindi-cal, que será, preferentemente, un miembro de la sección sindical del sindicato al que esté afiliado el trabajador. Si no fuera posible lo anterior, firmará un representante de la sección sindical del sindicato más representativo, y en su defecto, cualquier miembro del Comité de empresa o delegado de personal. La falta de esta firma privará al documento de su carácter liberatorio, convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo a la persona trabajadora la reclamación de cualquier derecho o cantidad, derivados de la relación laboral.
i) Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités de Empresa y delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan con motivo de la negociación colectiva.