Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
Article 21Jornada y descanso semanal
Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, en cómputo anual de 1.792 horas, con un día y medio de descanso ininterrumpido. Para facilitar la conciliación laboral y familiar, las personas trabajadoras disfrutarán de al menos seis sábados de descanso al año cuyo disfrute deberá pactarse con la empresa quedando excluidos los periodos de diciembre y enero por el volumen de ventas que se producen en los mismos. Los sábados coincidentes con el periodo vacacional de las personas trabajadoras son independientes, y no entran en el cómputo de los seis sábados anuales establecidos. Se establece un tiempo de descanso de 20 minutos diarios en jornadas de duración igual o superior a seis horas que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Trabajo en domingos o festivos. Aquellas personas trabajadoras que por las necesidades del servicio y por requerimiento de la empresa tuvieran que asistir al trabajo el domingo o festivo, tendrán la siguiente retribución especial: Para el año 2026: 173,65 euros. Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión salarial establecida. Todo ello sin sobrepasar la jornada semanal de cuarenta horas. Flexibilidad de horario. Las empresas por motivos de termino de reparto y/o atención al cliente, podrán ampliar la jornada diaria establecida hasta un máximo de 9 horas diarias, con un tope del 10% de la jornada anual, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como el descanso semanal establecidos en el presente texto. El exceso de las 40 horas semanales provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los 15 días siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.