Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
Article 6Gratificaciones extraordinarias
Se establecen tres gratificaciones en la cuantía de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada cada una de ellas, pagaderas en la primera quincena de marzo, julio y diciembre, respectivamente. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Las pagas extraordinarias se podrán prorratear en 12 meses, de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.