Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
Article 9Salario
Se acuerda una subida salarial del 3% en todos los conceptos económicos establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2026. Se acuerda establecer el SMI de cada año de vigencia para las categorías profesionales que no alcanzan la cantidad correspondiente del SMI, con la subida establecida. Cláusula de revisión. Una vez conocido el IPC real de 2026 se revisarán los conceptos económicos al alza en la diferencia que pudiera existir del 3% pactado hasta alcanzar el IPC de este año, con el máximo de un 1%. Los atrasos correspondientes se podrán abonar en el periodo de dos meses desde la publicación en el DOE. Las tablas salariales figuran en el anexo 1.