Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de julio de 2026, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal, en la que se recoge el acuerdo de modificación de los artículos 29, 30 y 31 del citado convenio y se incorpora una nueva disposición adicional y el anexo V, relativo al Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Comunidad de Regantes de Valdecañas.
Article 31Sistema Interno de Información
Las partes reconocen e incorporan al presente Convenio el Sistema Interno de Información de la Comunidad de Regantes de Valdecañas, desarrollado conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Su regulación específica se contiene en el Reglamento del Sistema Interno de Información de la Comunidad de Regantes de Valdecañas, aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18-12-2024 y definitivamente tras ser sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 2, de 3-1-2025; y, en la dicción que en cada momento esté vigente, tendrá carácter obligatorio para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación . Cuarto. Incorporar una nueva disposición adicional al Convenio Colectivo: Disposición adicional. El Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y el Reglamento del Sistema Interno de Información forman parte integrante del presente Convenio Colectivo, gozando de la misma eficacia normativa y obligacional que el resto de sus disposiciones . Quinto. Incorporar como Anexo V al IX Convenio Colectivo, el siguiente: Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Comunidad de Regantes de Valdecañas. Preámbulo. La Comunidad de Regantes de Valdecañas declara su firme compromiso con la dignidad de las personas, la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas y la erradicación de cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral. La Comunidad de regantes de Valdecañas y la representación legal de las personas trabajadoras consideran que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen un grave atentado contra la dignidad de las personas y contra los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Por ello, ambas partes se comprometen a prevenir, detectar, investigar y sancionar cualquier conducta de esta naturaleza y a establecer mecanismos eficaces para su pronta erradicación. Ninguna organización puede aspirar a un funcionamiento justo y eficaz si permite conductas que menoscaben la libertad, la dignidad o la igualdad de quienes forman parte de ella. Por ello, la Comunidad mantiene una política de tolerancia cero frente al acoso sexual y frente al acoso por razón de sexo, al considerarlos incompatibles con los valores constitucionales y con el respeto debido a toda persona. La Comunidad asume una interpretación favorable a la máxima efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española; y, de manera singular, del principio de igualdad proclamado en su artículo 14. La igualdad no constituye únicamente un mandato jurídico. Es también una exigencia de convivencia, respeto mutuo y reconocimiento de la dignidad inherente a toda persona. El presente Protocolo desarrolla los artículos 29 y 30 del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su elaboración se ha llevado a cabo en el marco de participación y diálogo previsto en el IX Convenio Colectivo, mediante la intervención de la Comisión Paritaria integrada por representantes de la Comunidad y de las personas trabajadoras, conforme a los artículos 34 y 35 del citado Convenio. Su objetivo es ofrecer una herramienta útil para prevenir conductas incompatibles con la dignidad de las personas y establecer un procedimiento sencillo, seguro y eficaz para actuar cuando dichas conductas pudieran producirse. Por esa razón se ha procurado una redacción clara, accesible y comprensible. Los derechos fundamentales deben ser protegidos por normas rigurosas, pero también por procedimientos que puedan ser conocidos y utilizados con facilidad por sus destinatarios. La complejidad nunca debe convertirse en una barrera para el ejercicio de un derecho ni para la denuncia de una conducta injusta. Con ese propósito, y con la voluntad compartida de promover un entorno laboral respetuoso, seguro e igualitario, se aprueba el presente Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Comunidad de Regantes de Valdecañas. La finalidad de este Protocolo no se agota en el cumplimiento de una obligación legal o convencional. Su propósito es preservar la dignidad de las personas, prevenir cualquier manifestación de acoso y dotar a la Comunidad de Regantes de Valdecañas de un procedimiento sencillo, accesible y eficaz que permita reaccionar con prontitud ante conductas incompatibles con el respeto debido a toda persona. La complejidad normativa nunca debe convertirse en una barrera para el ejercicio de un derecho, ni la sencillez en una merma de las garantías. Por ello, el presente Protocolo pretende conciliar el rigor jurídico con la claridad expositiva, de modo que cualquier persona pueda conocer sus derechos y obligaciones y hacerlos valer de forma efectiva. La información, el conocimiento de los derechos y el ejercicio responsable de las libertades constituyen herramientas esenciales para prevenir cualquier forma de acoso y contribuyen a la construcción de un entorno laboral basado en el respeto, la igualdad y la responsabilidad compartida. El marco normativo aplicable se encuentra en el Anexo III.