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Convenios.-Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético", para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028. RCN202600284.

X 2026062582/doees-x-doe-2026-2010-2026062582Oct 19, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura firmaron el 25 de septiembre de 2025 un convenio para financiar los costes laborales de la formación de los 19 contratos predoctorales suscritos en ejecución de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para el periodo no financiado por el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, destinada a financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en el marco del Plan Complementario de Energía (DOE núm. 133, de 12 de julio de 2022), esto es, desde el 31 de diciembre de 2025 hasta la extinción de los citados contratos. Segundo. Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura firmaron el 15 de diciembre de 2025 un Convenio para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2025). La formación de los investigadores predoctorales se desarrollará en la Unidad CIIAE durante el periodo de vigencia de la misma. Tercero. Que, con fecha de 15 de abril de 2026, se celebra la primera sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 25 de septiembre de 2025, suscitándose la necesidad de tramitar una primera adenda al convenio, en atención a tres causas. La primera, es la necesidad de modificar los Anexos del convenio para ajustar la plantilla de justificación económica a los gastos financiados. La segunda es la necesidad de modificar el objeto del convenio al haberse producido la renuncia de uno de los predoctorales, no siendo ya 19 los contratos financiados sino 18. Y, finalmente, la tercera causa, es la necesidad de vincular el Convenio a la Unidad CIIAE creada a través del Convenios firmado el 15 de diciembre de 2025 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en tanto que la formación de los investigadores predoctorales se desarrollará en la citada Unidad CIIAE. Junto a la necesidad de modificar el convenio, FUNDECYT-PCTEX, comunica un incremento de costes salariales derivado de un error de cálculo en la estimación inicial de éstos, al no incluir el concepto de antigüedad ni las subidas del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como las últimas actualizaciones en materia de cotizaciones con arreglo a la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. A estos efectos, acompaña un estudio de costes salariales de 2026, que se adjunta al Acta de la Comisión de Seguimiento. Cuarto. Que, con fecha de 18 de junio de 2026, se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento, suscitándose la necesidad de tramitar una adenda al convenio, al haberse producido una nueva renuncia de predoctoral y, en consecuencia, propone dedicar el remanente a la formación de los predoctorales en ámbitos distintos a los gastos salariales. Asimismo, se procede a una nueva modificación de los anexos aprobados en el Acta de la primera sesión de la Comisión de Seguimiento, en los términos recogidos en la presente adenda. La inclusión de los nuevos gastos lo sería hasta el límite de financiación prevista en el convenio. Quinto. Que, con fecha de 7 de julio de 2026, tiene entrada en el registro electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de modificación del Convenio suscrito el 25 de septiembre de 2025 con la finalidad de destinar el remanente resultante de la renuncia de dos investigadores predoctorales a los gastos distintos de los costes laborales pero vinculados igualmente a la formación de los investigadores predoctorales y, en concreto: — Gastos de participación en congresos científicos. — Gastos de edición de tesis y publicaciones científicas. — Gastos de matrícula doctoral (tasas de tutela académica y tasas de defensa de tesis). — Gastos incurridos durante los desplazamientos. Sexto. Al tiempo de suscribirse la presente adenda, la competencia para su formalización corresponde a la persona titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, mediante Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, modificada por Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se delegan determinadas competencias y la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 116, de 18 de junio de 2026), se delega la firma de los convenios en la persona titular de la Secretaría General. En consecuencia, la presente adenda se suscribe por la Secretaria General por delegación de firma de la Consejera, permaneciendo la titularidad de la competencia en esta última. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes