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Montes.-Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Consejera, por la que se declara monte protector la superficie forestal denominada "Baldío", sita en el término municipal de Barrado (Cáceres).

X 2026062611/doees-x-doe-2026-2030-2026062611Oct 21, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Declarar como monte protector la superficie forestal denominada Baldío localizada en el término municipal de Barrado (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura y que comprende las parcelas que se detallan en el anexo I. Segundo. Que una vez declarado el monte protector Baldío se incluya en el Registro de montes protectores de Extremadura, con los siguientes datos: — Provincia: Cáceres. — Término municipal: Barrado. — Denominación: Baldío. — Identificación con que debe ser incluido en el Registro: 10-005-P. — Propiedad: Monte de socios Baldío de Barrado. — Superficie total: 403,18 ha. — Límites: Norte: Monte de Utilidad Pública 87-CC Solana, Collado de Paula y Baldío y terrenos particulares en el término de Barrado, terrenos particulares en el término de Piornal. Este: Monte de Utilidad Pública 91-CC Dehesa Boyal y terrenos particulares en Piornal; terrenos particulares en el término municipal Arroyomolinos de la Vera. Sur: Monte de Utilidad Pública 152-CC El Baldío y terrenos particulares del término municipal de Arroyomolinos de la Vera. Oeste: terrenos particulares de los términos municipales de Barrado y Gargüera. — Vegetación dominante: formación arbórea dominante formada por melojares de Quercus pyrenaica, también existe presencia de algunos castaños (Castanea sativa) y, en la zona más al sur del monte, pequeñas zonas de dehesa. En las zonas de los cauces de los arroyos existen formaciones arbóreas de ribera, y también pueden observarse en el monte algunas zonas no arboladas, en este caso, con presencia de matorrales. — Servidumbres y cargas: Discurren por estos terrenos la carretera EX-213 y una serie de caminos públicos: Camino de los Bullones, Calleja, Carretera de Barrado, Camino Casas de Castañar, Camino de los Maillos, Camino de Arroyomolinos, Camino de Lancharejos, Camino de Tejeda Tiétar y otros caminos. Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del Monte. Tercero. La gestión del monte protector Baldío corresponderá a la Junta Gestora que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente. No obstante lo anterior, la Junta Gestora propietaria del monte protector Baldío podrá optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura. En todo caso, el monte protector Baldío deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona. Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022 de montes protectores. Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo 9.2.b) del Decreto 78/2022, de montes protectores. Sexto. Los terrenos declarados monte protector Baldío tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera, será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de montes protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el monte protector Baldío , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal. Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del monte protector Baldío por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 78/2022 de montes protectores. Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del monte protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9.2.f del Decreto 78/2022, de montes protectores. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Mérida, 1 de octubre de 2026. La Consejera,