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Convenios.-Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo, durante el año 2026, del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria". RCN202600288.

X 2026062701/doees-x-doe-2026-2100-2026062701Oct 30, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que los poderes públicos regionales promoverán las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. El derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región. En este contexto, corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número, y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 82 de 30 de abril), y en el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura (DOE núm. 105 de 3 de junio), la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social. Segundo. El artículo 27.2 de la Constitución Española dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; estableciendo adicionalmente el apartado 10 del citado precepto la autonomía de las Universidades. El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En el mismo precepto, en el apartado 1.5, el Estatuto asigna con el mismo carácter competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades públicas y privadas. El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece las funciones de la Universidad, en cuanto Institución al servicio de la sociedad, y enumera las siguientes: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario y j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente . Tercero. El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece las funciones de la Universidad, y en su artículo 3 delimita la extensión de la autonomía universitaria y dispone que esta autonomía comprende, entre otras: