Annex section primeroApartado primero. En cuanto a la competencia para resolver, la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura y se establece el procedimiento para su concesión, dispone en su artículo 12 que el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el SeCoDEx en cada una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría alcanzada ( ) Segundo. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se encuentra en el capítulo I Revisión de oficio , del título V, hace referencia a las revocaciones de actos y rectificaciones de errores:
1. Las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no hay transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico ( )
Annex section terceroApartado tercero. La citada Orden de 21 de octubre de 2021 de creación del sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura , establece en su artículo 2 las modalidades y categorías del SeCoDEx. Y en su apartado a), se establece: A) SeCoDEx EDUCO , para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado, que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas. ( ) Y en su artículo 5, con respecto a la Autoría , se dispone: Las solicitudes del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO que se refieran a iniciativas desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos 3.1 y 3.2 de esta orden. Cuarto. Por su parte, el artículo 9 de la citada orden, recoge los efectos de la concesión del SeCoDEx :
1. La obtención del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO llevará aparejada los siguientes efectos:
a. La concesión de créditos de innovación educativa, de acuerdo con estos criterios:
1. SeCoDEx de Categoría 1: 5 créditos de innovación educativa.
2. SeCoDEx de Categoría 2: 3 créditos de innovación educativa.
3. SeCoDEx de Categoría 3: 1 créditos de innovación educativa.
A la vista del expediente administrativo, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Innovación e Inclusión educativa se constata que Rosa María Mateos Vicente es coautora del proyecto La leyenda del Castillo de Belvís , que ha alcanzado la categoría 1 en la modalidad Educo, y por tanto le corresponden 5 créditos de innovación educativa. Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Innovación e Inclusión Educativa, en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Annex I
Relación de solicitudes a las que se les reconoce el Sello Buena práctica en competencia digital de Extremadura , con indicación de su categoría y créditos de innovación reconocidos a los docentes participantes: N. Expediente Título Modalidad DNI Participante Puntos Categoría Créditos
SCD2024289097
La leyenda del Castillo de Belvís Educo ***0867** María Noelia Álvarez Timón 86 1 5
SCD2024289097
La leyenda del Castillo de Belvís Educo ***0530** Rosa María Mateos Vicente 86 I 5
SCD2024251217
Infantil en pie de ciencia desde el Aula del Futuro Educo ***8569** Verónica Sánchez Sánchez 70 2 0
SCD2024279993
Digital Maps Storytelling en el proceso de enseñanza- aprendizaje Desarrollo ***6796** Isaac José Buzo Sánchez 72 2 3 Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán también interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Mérida, 22 de octubre de 2026. La Consejera de Educación y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^