Annex section primeroApartado primero. Objeto de la subvención. Entidades beneficiarias
1. Se concede a la CREEX, con NIF n.º G06063960, una subvención directa, que tiene por objeto financiar la ejecución de actuaciones de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por CREEX, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Annex section segundoApartado segundo. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables con cargo a la subvención las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que se relacionan en este apartado, de acuerdo con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones (anexo I) y con el presupuesto de costes aportados por la CREEX junto con su solicitud de subvención:
ACTUACIÓN 1. ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
70.457,85
ACTUACIÓN 2: YAEX PREPARACIÓN DEL MERCADO LABORAL Y LA OFERTA FORMATIVA ANTE LOS RETOS DE LA DIGITALIZACIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EXTREMADURA .
167.745,95
ACTUACIÓN 3. ASESORAMIENTO SOBRE FORMACIÓN A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS
61.796,20
2. Estas acciones comprenden los siguientes objetivos y tienen las siguientes características:
ACTUACIÓN 1. ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Objetivo: Garantizar durante 2026 una difusión amplia, ordenada, accesible y orientada a resultados de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, incrementando su conocimiento y utilización, facilitando la participación de empresas y personas trabajadoras y reforzando la conexión entre la programación del SEXPE y las necesidades de cualificación del tejido productivo extremeño. Características: La actuación combinará la difusión general de la programación promovida por el SEXPE con acciones específicas dirigidas a sectores, ocupaciones y colectivos que presenten mayores necesidades de actualización competencial. Se utilizarán mensajes claros y canales complementarios para facilitar que la información llegue de forma efectiva a pymes, microempresas, personas autónomas y personas trabajadoras de todo el territorio extremeño, evitando que la brecha digital o la localización geográfica limiten el acceso a la formación. Como elemento específico de refuerzo, la actuación integrará un plan de comunicación multicanal de la oferta formativa 2026, concebido como herramienta operativa para ordenar los mensajes, adaptar los contenidos a distintos públicos y sectores, mantener una difusión continuada hasta la finalización del ejercicio y facilitar que la información sea conocida, comprendida y utilizada por empresas y personas trabajadoras. Dicho plan podrá ser desarrollado con apoyo externo especializado en comunicación, contenidos digitales y diseño de materiales informativos, siempre bajo la coordinación y validación previa de CREEX.
ACTUACIÓN 2: YAEX PREPARACIÓN DEL MERCADO LABORAL Y LA OFERTA FORMATIVA ANTE LOS RETOS DE LA DIGITALIZACIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EXTREMADURA .
Objetivo: Desarrollar un sistema integrado, prospectivo y replicable que permita medir y anticipar el impacto de la digitalización y de la inteligencia artificial en el mercado laboral extremeño, reconfigurar la oferta formativa y formular recomendaciones de actuación pública y empresarial basadas en evidencia Características: Durante 2026, la actuación YAEX desarrollará un sistema integrado de análisis, modelización y contraste de las proyecciones del mercado de trabajo en Extremadura y de su relación con el contexto nacional. Su finalidad es validar y actualizar escenarios a 2030 y 2035 y facilitar decisiones estratégicas en materia de empleo, formación, cualificación y adaptación del tejido productivo. YAEX combinará técnicas cuantitativas de inteligencia del mercado laboral con técnicas cualitativas de contraste empresarial, sectorial y académico. El análisis permitirá estimar el impacto diferencial de la tecnología y de la inteligencia artificial sobre sectores, ocupaciones y tareas; identificar brechas de talento y cualificación; y traducir los resultados en propuestas concretas de adaptación de la oferta formativa y de las políticas de empleo. YAEX toma como punto de partida las proyecciones y diagnósticos elaborados en trabajos precedentes, incluido X-LIBRIO, y los actualiza y amplía durante 2026 mediante una modelización específica del impacto tecnológico y un proceso estructurado de validación con empresas, organizaciones empresariales y personas expertas.
ACTUACIÓN 3. ASESORAMIENTO SOBRE FORMACIÓN A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.
Objetivos: Prestar un servicio accesible, especializado y actualizado de asesoramiento sobre formación a empresas, personas autónomas y personas trabajadoras ocupadas de Extremadura. Facilitar la definición de itinerarios formativos y profesionales adaptados a las competencias de partida, a las necesidades empresariales y a la evolución prevista de los sectores y ocupaciones. Informar y orientar sobre la oferta formativa disponible, incluidos programas públicos y privados, formación subvencionada, especialidades formativas, grados y certificados profesionales y otras vías de actualización competencial. Impulsar el aprendizaje permanente y la anticipación de necesidades como elementos estratégicos para la estabilidad en el empleo, la promoción profesional y la competitividad empresarial. Apoyar prioritariamente a los perfiles profesionales y colectivos con mayores necesidades de adaptación, promoviendo procesos viables de cualificación, recualificación y mejora de la empleabilidad. Trasladar al asesoramiento los resultados y recomendaciones de YAEX, y recoger información cualitativa sobre necesidades, dificultades y barreras de acceso que pueda ser utilizada para mejorar la planificación formativa. Características: El servicio se prestará mediante canales presenciales, telefónicos y digitales, así como a través de la participación de CREEX en jornadas, ferias, encuentros empresariales y otras actividades del ecosistema socioeconómico. Se atenderá al conjunto del tejido empresarial y de las personas trabajadoras ocupadas, y se realizará un acompañamiento específico a las empresas y agentes implicados en YAEX cuando los procesos de contraste permitan identificar brechas de competencias, necesidades de recualificación o propuestas de adaptación formativa. Para reforzar el asesoramiento y la información, podrá incorporarse entre sus posibles líneas de desarrollo complementario, un enfoque preventivo y prospectivo, de manera que, además de atender consultas sobre la oferta formativa existente, pueda contribuir, cuando resulte procedente, a anticipar cambios en tareas y perfiles profesionales, identificar competencias transferibles y orientar la configuración de itinerarios de cualificación y recualificación coherentes con la situación de cada empresa y persona trabajadora.
Annex section terceroApartado tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Annex section cuartoApartado cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda
El importe de la subvención total asciende a trescientos mil euros (300.000,00 ), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20120141 Ayudas complementarias para la formación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026; con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Annex section quintoApartado quinto. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25 % a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75 % de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a la realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorice o se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Annex section sextoApartado sexto. Justificación
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25 % de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2026, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75 % del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2027, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE. Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos: Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables. Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc). y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes: Nombre y apellidos. Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria. Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc). y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc). Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc). Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta de la reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Annex section séptimoApartado séptimo. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Annex section octavoApartado octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, con una antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
g) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Annex section novenoApartado noveno. Modificación de las condiciones de la concesión
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicho plan, requerirán la autorización expresa por parte del SEXPE, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Annex section décimoApartado décimo. Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70 % del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 33, apartados 3.b) y 7.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 10 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la autorización.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
No obstante, los contratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
6. El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Annex section undécimoApartado undécimo. Reintegro
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 % de la subvención. Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley. Décimosegundo. Régimen Jurídico aplicable. La subvención a la CREEX se regirá por lo previsto en la presente resolución, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Annex section decimoterceroApartado decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Annex section decimocuartoApartado decimocuarto. Publicidad
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2003, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (PD, Resolución de 29 de mayo de 2026 -DOE n.º 108, de 8 de junio-, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, 8 de octubre de 2026. La Secretaria General de Empleo, (Decreto 108/2026, de 26 de mayo DOE n.º 105, de 3 de junio),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^