Spain
In force Orden 1 units

Deslinde.-Orden de 20 de octubre de 2026 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 46 "Umbría del Helechoso" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Madrigal de la Vera y propiedad de este municipio.

X 2026050118/doees-x-doe-2026-2110-2026050118Nov 3, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido. Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Segundo. El monte público Umbría del Helechoso está inscrito a favor del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, como titular de este, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 46 mediante Real Orden de 19 de junio de 1908. Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril - DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026 - modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2026 - por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo DOE núm. 3 de junio de 2026 – modificado por el Decreto 162/2026, de 9 de septiembre – DOE núm. 177, de 14 de septiembre de 2026 – por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Cuarto. El/la titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia. Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 46 denominado Umbría del Helechoso del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Madrigal de la Vera, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por la Jefa de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,