Annex section quintoApartado quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago
1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Annex section sextoApartado sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo de la Resolución de convocatoria, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425 , e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo doce Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación . Mérida, 22 de octubre de 2026. El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^