CÓDIGO PENAL
Artículo 498
ART. 498. Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.
CÓDIGO PENAL
ART. 498. Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.