CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 3°
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 3.° Las piedras i metales preciosos que se encuentren aislados en la superficie del suelo, pertenecen al primer ocupante.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 3.° Las piedras i metales preciosos que se encuentren aislados en la superficie del suelo, pertenecen al primer ocupante.