CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 4°
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 4.° Son de libre aprovechamiento las arenas auríferas i las estaníferas i cualesquiera otras producciones minerales de los rios i placeres, siempre que se encuentren en terrenos eriales de cualquier dominio. Sin embargo, cuando la esplotacion se hiciere en establecimientos fijos, se formarán pertenencias mineras.