CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 5°
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 5.° Los desmontes, escoriales i relaves de minas abandonadas son parte integrante de la mina a que pertenecen; pero mientras ésta no haya pasado al dominio particular, se considerarán aquéllos de aprovechamiento comun. Serán tambien de aprovechamiento comun los escoriales i relaves de establecimientos antiguos de beneficio abandonados por el dueño, miéntras se encontraren en terrenos no cerrados o no amurallados.