CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 68 Los mineros esplotarán libremente sus minas, sin sujecion a prescripciones técnicas de ningun jénero, salvo la observancia de los reglamentos de policía i seguridad que se dictaren.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 68 Los mineros esplotarán libremente sus minas, sin sujecion a prescripciones técnicas de ningun jénero, salvo la observancia de los reglamentos de policía i seguridad que se dictaren.