CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 117 Hai inconcurrencia: 1.° No pagándose en el plazo prefijado las cuotas correspondientes; 2.° Cuando a falta de estipulacion o acuerdo no se han entregado estas cuotas treinta dias despues de haberse pedido; 3.° Si habiéndose hecho los gastos sin pedir cuota, o habiendo éstos excedido del valor de las entregadas, no se paga la parte correspondiente en el término de quince dias; 4.° Cuando no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad i conservacion de la mina.