CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 118 En cualesquiera de los casos espresados en el artículo precedente, el administrador de la sociedad podrá disponer de la parte de minerales, pasta o dinero correspondiente al inconcurrente, que baste para cubrir los gastos i las cuotas que han debido anticiparse.