CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 147 Si en el caso del artículo anterior, el aviador no quisiere continuar aviando la mina, el minero podrá estipular con otro nuevos avíos que gocen de preferencia a los anteriores.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 147 Si en el caso del artículo anterior, el aviador no quisiere continuar aviando la mina, el minero podrá estipular con otro nuevos avíos que gocen de preferencia a los anteriores.