CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 147 Si en el caso del artículo anterior, el aviador no quisiere continuar aviando la mina, el minero podrá estipular con otro nuevos avíos que gocen de preferencia a los anteriores.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 147 Si en el caso del artículo anterior, el aviador no quisiere continuar aviando la mina, el minero podrá estipular con otro nuevos avíos que gocen de preferencia a los anteriores.