CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 91. En ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, hará sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 91. En ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, hará sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal.