CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.