CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.