CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los que se hallan en actual servicio.
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los que se hallan en actual servicio.