CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.