CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 359. Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal.