CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial: 1°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público; 2°) En los juicios de hacienda; 3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria; 4°) Eliminado. 5°) Eliminado.