CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.