CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Articolo
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
In vigore · versione del 6 feb 2026
Art. 376. Los relatores precederán a los secretarios en las ceremonias públicas.