CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.