CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 462. Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.