DL 43

Artículo o Reorganizánse los Departamentos de Estado de Industria y Obras Públicas y Ferrocarriles en la forma establecida por el presente decreto-lei

Artículo

Artículo 3

Artículo 4o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, se compondrá de tres Secciones: de Agricultura, de Industria y de Colonizacion, y le corresponderá:

Artículo 5o El Ministerio de Obras y Vias Públicas tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:

Artículo 6o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:

Artículo 7

Artículo

Artículo 2o El personal que fuere designado para desempeñar empleos con sueldo menor que el que actualmente disfruta, continuará gozando de la diferencia de sueldo como gratificacion

Artículo 3o Desde la vijencia del presento decreto-lei, la Oficina del Trabajo pasará a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social

Artículo 4

Citenza

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