Chile
Vigente Decreto ley 11 unidades
DL 43cl-decree-law-1924-10-21-4321 oct 1924
- Artículo o Reorganizánse los Departamentos de Estado de Industria y Obras Públicas y Ferrocarriles en la forma establecida por el presente decreto-lei
- Artículo
- Artículo 3
- Artículo 4 o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, se compondrá de tres Secciones: de Agricultura, de Industria y de Colonizacion, y le corresponderá:
- Artículo 5 o El Ministerio de Obras y Vias Públicas tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:
- Artículo 6 o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:
- Artículo 7
- Artículo
- Artículo 2 o El personal que fuere designado para desempeñar empleos con sueldo menor que el que actualmente disfruta, continuará gozando de la diferencia de sueldo como gratificacion
- Artículo 3 o Desde la vijencia del presento decreto-lei, la Oficina del Trabajo pasará a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social
- Artículo 4