DL 442

Artículo 1o Las obreras, durante el período de embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderá, cuarenta dias ántes del alumbramiento y veinte dias despues

Artículo 2o El patron no podrá, sin justa causa despedir a la obrera embarazada

Artículo 3

Artículo 4o Las madres a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al dia

Artículo 5o Las fábricas que ocupen mujeres deberán entregar a cada obrera, una libreta en que se contenga el testo de esta lei, y deberá colocar carteles en los diversos talleres, con las mismas disposiciones

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda

Artículo 10Hecho el denuncio, el juez citará a comparendo al denunciante y denunciado para que, dentro de tercero dia, concurran con sus medios probatorios

Artículo 11Efectuado el comparendo o en rebeldía del denunciado, el juez deberá dictar sentencia inmediatamente o, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

Artículo 12Durante la secuela de estos juicios, no habrá apelacion

Artículo 13

Artículo 14De declara que esta lei es de ámplia proteccion a la maternidad y a la infancia

Artículo 15El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicacion de la presente lei

Artículo 16Derógase la lei número 3,185, de 13 de febrero de 1917

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