Artículo 2o Practicada la autopsia, los cadáveres serán sepultados cuando el Juez así lo disponga y, para los efectos de la sepultacion, el Instituto Médico Legal será declarado sitio de defuncion

Vigente · versión de 4 abr 1960

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io