DL 646

Artículo 1o El Instituto Médico Legal tiene dos fines fundamentales: servir a la Justicia con todos los medios que este servicio requiere y a la enseñanza de la medicina legal de la Escuela Médica

Artículo 2o Practicada la autopsia, los cadáveres serán sepultados cuando el Juez así lo disponga y, para los efectos de la sepultacion, el Instituto Médico Legal será declarado sitio de defuncion

Artículo 3

Artículo 4o Para la atencion de los diferentes servicios, el Instituto Médico Legal tendrá el siguiente personal de empleados:

Artículo 5o El Director del Instituto Médico Legal, que lo es el Profesor de Medicina Legal de la Escuela de Medicina, tendrá el carácter de Médico Lejista en las autopsias que practique para la enseñanza

Artículo 6o Todo el personal médico, incluyendo a los que trabajan fuera del establecimiento central, serán ayudantes del profesor de Medicina Legal para los efectos de la enseñanza

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la ejecucion de esta lei

Artículo 12El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial

Citenza

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