DL 90

PRORROGA PLAZO PARA NORMALIZAR VEHICULOS EN SITUACION IRREGULAR

Artículo 1Las personas que sean poseedoras de taxis, taxibuses, camiones, buses y microbuses adquiridos en situación irregular podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 17

Artículo 2Las personas que sean poseedoras de automóviles, station wagons, furgones y camionetas adquiridos en situación irregular, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 17

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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