DL 119

"DISUELVE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"

Artículo 1o- Disuélvese el Tribunal Constitucional, cesando en sus funciones sus actuales miembros, a contar de esta fecha

Artículo 2

Artículo 3o- El Gobierno dispondrá de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal Constitucional y demás bienes destinados a su funcionamiento, para otros órganos y Servicios del Estado

Artículo 4o- Modifícase en la letra c), inciso 1

Artículo 5o- Sustitúyese en la letra i), inciso segundo, de la disposición 17a

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