DL 121

OTORGA LA BONIFICACION QUE SEÑALA A LOS PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 15.575

Artículo 1Otórgase, por los meses de Junio a

Artículo 2Concédese al personal considerado en

Artículo 3Otórgase, por los meses de Julio,

Artículo 4Declárase que los trabajadores del

Artículo 5Otórgase, por los meses de Julio,

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8Otórgase, por los meses de Julio,

Artículo 9Los beneficios otorgados en calidad de

Artículo 10Al personal de los Servicios fiscales

Artículo 11Declárase que no ha correspondido

Artículo 12Las asignaciones dispuestas en los

Artículo 13Para los efectos de la aplicación del

Artículo 14Declárase que el inciso 2º del

Artículo 15El mayor gasto de cargo fiscal que

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