DL 121

OTORGA LA BONIFICACION QUE SEÑALA A LOS PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 15.575

Articolo 1Otórgase, por los meses de Junio a

Articolo 2Concédese al personal considerado en

Articolo 3Otórgase, por los meses de Julio,

Articolo 4Declárase que los trabajadores del

Articolo 5Otórgase, por los meses de Julio,

Articolo 6o

Articolo 7o

Articolo 8Otórgase, por los meses de Julio,

Articolo 9Los beneficios otorgados en calidad de

Articolo 10Al personal de los Servicios fiscales

Articolo 11Declárase que no ha correspondido

Articolo 12Las asignaciones dispuestas en los

Articolo 13Para los efectos de la aplicación del

Articolo 14Declárase que el inciso 2º del

Articolo 15El mayor gasto de cargo fiscal que

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