DL 138

OTORGA SUBSIDIO QUE INDICA A LOS GRUPOS FAMILIARES QUE EXPLOTAN MINIFUNDOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Artículo 1Otórgase a los grupos familiares que explotan minifundos, entendiéndose por tales los definidos en la letra q) del artículo 1º de la ley número 16

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4El gasto que represente la aplicación de este decreto ley, el cual no podrá exceder de Eº 2

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io