Artículo 1Todos los ingresos que se efectúen en
Artículo 1°.- Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más. Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.
Artículo 2El Servicio de Tesorerías procederá a
Artículo 2°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.
Artículo 3Asimismo, queda autorizado para aplicar
Artículo 3°.- Asimismo, queda autorizado para aplicar el sistema de redondeo al entero más cercano, en la forma descrita en el artículo 1°, en las distribuciones que de determinados ingresos deben practicarse, sin que esto pueda significar variación en el total del ingreso una vez distribuido.
Artículo 4Todos los pagos que efectúen las
Artículo 4°.- Todos los pagos que efectúen las Tesorerías y las Municipalidades deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.
Artículo 5El Servicio de Tesorerías procederá a
Artículo 5°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar los centésimos en los saldos de todos los valores consignados en las cuentas extrapresupuestarias que mantiene en su contabilidad, cuyo total se ingresará a rentas generales de la Nación.
Artículo 6Todos los descuentos en favor de las
Artículo 6°.- Todos los descuentos en favor de las Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.
Artículo 7Las disposiciones contenidas en los
Artículo 7°.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores no tendrán aplicación cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.