DL 158

FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA

Article 1Todos los ingresos que se efectúen en

Article 2El Servicio de Tesorerías procederá a

Article 3Asimismo, queda autorizado para aplicar

Article 4Todos los pagos que efectúen las

Article 5El Servicio de Tesorerías procederá a

Article 6Todos los descuentos en favor de las

Article 7Las disposiciones contenidas en los