DL 39

ASCIENDE A UN OFICIAL POST-MORTEM

Artículo 1

Artículo 2Declárase aplicable al beneficiario de este decreto ley, a contar desde la misma fecha y para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de 17 de Septiembre de 1973

Artículo 3El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda

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