Articolo 1
Artículo 1º.- Asciéndese, por gracia, a Capitán de Ejército, a contar del 29 de Agosto de 1973, para todos los efectos legales y previsionales, al Subteniente don Héctor Javier Lacrampette Calderón, muerto en acto del servicio.
Articolo 2Declárase aplicable al beneficiario de este decreto ley, a contar desde la misma fecha y para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de 17 de Septiembre de 1973
Artículo 2º.- Declárase aplicable al beneficiario de este decreto ley, a contar desde la misma fecha y para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de 17 de Septiembre de 1973.
Articolo 3El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.