ASCIENDE A UN OFICIAL POST-MORTEM
Articolo 3El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
In vigore · versione del 10 dic 1973
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.