DL 41

ASCIENDE PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE POST MORTEM

Artículo 1

Artículo 2Declárase aplicable, a contar desde la misma fecha, para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de Septiembre de 1973, al personal indicado en el articulo anterior

Artículo 3El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda

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