Article 1
Artículo 1°.- Asciéndese, por gracia, a contar desde el 29 de Junio de 1973, para todos los efectos legales y previsionales, al siguiente personal del Cuadro Permanente y Conscriptos del Ejército, muertos en actos del servicio:
SG1. Rafael Villena Cabello, a SOM. CB1. José R. Jorquera Jorquera, a SG1. CB2. Luis O. Torres Muñoz, a SG2. SLC. Sergio Figueroa Véliz, a CB2. SLC. José A. Conejeros Huenchiñir, a CB2. SLC. Federico Ugarte Segura, a CB2. SLC. Samuel Tapia Llanca, a CB2.
Article 2Declárase aplicable, a contar desde la misma fecha, para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de Septiembre de 1973, al personal indicado en el articulo anterior
Artículo 2°.- Declárase aplicable, a contar desde la misma fecha, para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de Septiembre de 1973, al personal indicado en el articulo anterior.
Article 3El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.